CAPÍTULO II
Artículo 212
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Los lesionados, salvo que medie causa justificada, serán citados a la audiencia en
igual forma que los conductores involucrados en el accidente y estarán obligados a comparecer al
Juzgado de Tránsito correspondiente para que se proceda, a través del Instituto de Medicina Legal, a
la evaluación que determine la gravedad de las lesiones.
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