CAPÍTULO II
Artículo 213
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
El inspector de tránsito que acude al lugar de un accidente tomará las medidas que
estime necesarias para la conservación de la vida de los accidentados y la protección de los bienes;
además podrá tomar fotografías, filmaciones, declaraciones de testigos con indicación de
localización domiciliaria o residencial y adoptará mediante cualquier otro medio idóneo, pruebas
que sirvan para la investigación de los hechos, las que deberán ser remitidas al Juez de Tránsito que
le corresponda atender la causa.
SECCIÓN 2
DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE COLISIÓN Y FUGA, ATROPELLO Y OTROS
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →