CAPÍTULO I
Artículo 206
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Contra toda citación por infracción al Reglamento de Tránsito Vehicular solo cabe
Recurso de Reconsideración, ante los Jueces de Tránsito dentro de su jurisdicción o ante el Director
General de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.
El Recurso de Reconsideración puede ser presentado hasta cinco (5) días hábiles después de
colocada la infracción y debe incluir una sustentación escrita del afectado.
CAPÍTULO II
DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO
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