CAPÍTULO I
Artículo 205
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Las infracciones serán del conocimiento del Departamento de Infracciones de la
Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. En casos de infracciones por imprudencia del peatón,
también podrán ser de conocimiento de la autoridad del área jurisdiccional.
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