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CAPÍTULO I

Artículo 205

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Las infracciones serán del conocimiento del Departamento de Infracciones de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. En casos de infracciones por imprudencia del peatón, también podrán ser de conocimiento de la autoridad del área jurisdiccional.

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