CAPÍTULO I
Artículo 204
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre queda facultada para establecer
procedimientos que permitan sancionar las infracciones que sean registradas a través de cámaras
fotográficas o de video o dispositivos electrónicos o similares, en donde estos registros se
constituyen en prueba para la aplicación de la sanción correspondiente.
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