CAPÍTULO I
Artículo 203
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Todo conductor será responsable de cualquier infracción de tránsito que incurra al
manejar un vehículo. Se exceptúa de lo anterior, aquellas faltas donde la infracción sea registrada al
vehículo en cuyo caso el propietario del vehículo será responsable de la infracción. Para aplicar
estas infracciones se identificará el vehículo por el número de placa única registrada por medio de
cámaras fotográficas o de video, dispositivos electrónicos o similares, o boletas adhesivas de mal
estacionado.
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