CAPÍTULO II
Artículo 207
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Los procesos administrativos sobre accidentes de tránsito se tramitarán en dos
instancias; la primera ante el Juzgado de Tránsito y la segunda instancia ante la Autoridad
Modificado por el Decreto Ejecutivo No. 626 del 31 de diciembre de 2019.
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Municipal correspondiente. En los lugares donde no existan Juzgados de Tránsito, la primera
instancia la constituye la Autoridad Municipal y la segunda instancia la Gobernación de la
Provincia.
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