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CAPÍTULO II

Artículo 207

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Los procesos administrativos sobre accidentes de tránsito se tramitarán en dos instancias; la primera ante el Juzgado de Tránsito y la segunda instancia ante la Autoridad Modificado por el Decreto Ejecutivo No. 626 del 31 de diciembre de 2019. AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Municipal correspondiente. En los lugares donde no existan Juzgados de Tránsito, la primera instancia la constituye la Autoridad Municipal y la segunda instancia la Gobernación de la Provincia.

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