CAPÍTULO III
Artículo 194
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Las personas que guíen animales en las vías públicas y que sean sorprendidas
violando lo dispuesto en el artículo anterior serán conducidas a la autoridad del área jurisdiccional
para que le imponga la sanción correspondiente.
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS
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