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CAPÍTULO III

Artículo 194

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Las personas que guíen animales en las vías públicas y que sean sorprendidas violando lo dispuesto en el artículo anterior serán conducidas a la autoridad del área jurisdiccional para que le imponga la sanción correspondiente. TÍTULO V PROCEDIMIENTOS

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