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CAPÍTULO III

Artículo 193

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Prohibiciones en la conducción de animales por las vías públicas: a) A los menores de catorce (14) años, dirigir los rebaños. b) Guiar animales sin las medidas de seguridad correspondientes. c) Cruzar a los animales por los lugares distintos a los destinados para este fin. d) Cabalgar de noche sin las señales luminosas suficientes. e) Realizar carreras de caballo en lugares poblados.

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