CAPÍTULO III
Artículo 193
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Prohibiciones en la conducción de animales por las vías públicas:
a) A los menores de catorce (14) años, dirigir los rebaños.
b) Guiar animales sin las medidas de seguridad correspondientes.
c) Cruzar a los animales por los lugares distintos a los destinados para este fin.
d) Cabalgar de noche sin las señales luminosas suficientes.
e) Realizar carreras de caballo en lugares poblados.
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