TÍTULO V
Artículo 195
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Compete a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre la aplicación y ejecución
del presente Reglamento en todas sus partes. Para ello, se servirá de la colaboración de los demás
organismos estatales que fueren necesarios, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
legales vigentes.
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