CAPÍTULO III
Artículo 187
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
El tránsito por las vías públicas de caballería, ganado en manadas o rebaños
se permitirá únicamente cuando no existan otras vías utilizables que permitan realizar esta
actividad, y se efectuará en forma que nunca ocupen una zona mayor de la mitad del ancho
de la vía. La parte ocupada será siempre la que corresponde a su mano derecha.
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