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CAPÍTULO II

Artículo 186

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Cuando el conductor sea sorprendido violando la prohibición establecida en el inciso "c" del artículo anterior, será sancionado de acuerdo a las reincidencias registradas en su historial. Por tanto, la autoridad competente retendrá su licencia de conducir para ser remitida a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el vehículo será removido de la vía por grúa siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 11. CAPÍTULO III DE LA CIRCULACIÓN DE ANIMALES CONDUCIDOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS

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