CAPÍTULO II
Artículo 186
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Cuando el conductor sea sorprendido violando la prohibición establecida en el inciso
"c" del artículo anterior, será sancionado de acuerdo a las reincidencias registradas en su historial.
Por tanto, la autoridad competente retendrá su licencia de conducir para ser remitida a la Autoridad
del Tránsito y Transporte Terrestre y el vehículo será removido de la vía por grúa siguiendo el
procedimiento establecido en el Artículo 11.
CAPÍTULO III
DE LA CIRCULACIÓN DE ANIMALES CONDUCIDOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS
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