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CAPÍTULO II

Artículo 185

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Es prohibido respecto a la velocidad: AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE a) Conducir a una velocidad mayor de los límites establecidos en el presente Reglamento. b) Conducir a una velocidad menor de los limites establecidos en el presente Reglamento o tan baja que entorpezca el tránsito vehicular. c) Entablar competencia de velocidad o de aceleración (“regatas”) en la vía pública.

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