CAPÍTULO II
Artículo 185
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Es prohibido respecto a la velocidad:
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
a) Conducir a una velocidad mayor de los límites establecidos en el presente Reglamento.
b) Conducir a una velocidad menor de los limites establecidos en el presente Reglamento
o tan baja que entorpezca el tránsito vehicular.
c) Entablar competencia de velocidad o de aceleración (“regatas”) en la vía pública.
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