CAPÍTULO II
Artículo 184
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Los conductores deberán disminuir la velocidad en los siguientes casos:
a) En los lugares señalados como zona escolar, parques o balnearios, recintos policiales,
iglesias, centros de atención médica y cuando se presenten desfiles o concentración de
personas.
b) En las área residenciales y poblados.
c) Cuando conduzcan próximo a las aceras y zonas de seguridad.
d) En los estacionamiento y terminales de transporte.
e) Cuando se aproximen a las líneas de seguridad.
f) Cuando se aproximen a la escena de un accidente de tránsito.
g) Cuando observen cualquier anomalía en la vía pública.
h) Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad.
i) En proximidad a una intersección.
j) Cuando así lo indiquen las señales de tránsito.
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