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CAPÍTULO II

Artículo 184

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Los conductores deberán disminuir la velocidad en los siguientes casos: a) En los lugares señalados como zona escolar, parques o balnearios, recintos policiales, iglesias, centros de atención médica y cuando se presenten desfiles o concentración de personas. b) En las área residenciales y poblados. c) Cuando conduzcan próximo a las aceras y zonas de seguridad. d) En los estacionamiento y terminales de transporte. e) Cuando se aproximen a las líneas de seguridad. f) Cuando se aproximen a la escena de un accidente de tránsito. g) Cuando observen cualquier anomalía en la vía pública. h) Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad. i) En proximidad a una intersección. j) Cuando así lo indiquen las señales de tránsito.

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