CAPÍTULO III
Artículo 188
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Para los efectos de la circulación de animales conducidos en las vías públicas se
observarán las siguientes reglas:
a) Cuando no existan vías o caminos especiales destinados a su paso, solo se permitirá el
tránsito del ganado en los tramos indispensables de las vías públicas.
b) Entre las personas que guíen habrá por lo menos un mayor de catorce (14) años, que
cuidará del cumplimiento del anterior precepto.
c) Las personas que guíen ganado bravo, deben extremar las medidas de seguridad
requeridas.
d) Cuando en las vías públicas se encuentre ganado en direcciones opuestas, las personas
que guían cuidarán que los cruces se hagan con la mayor rapidez posible y en zonas de
visibilidad suficiente para que sean percibidos por los conductores y peatones. Los que
guían ganado adoptarán las precauciones precisas para que los vehículos se detengan
antes de llegar a la zona de cruce.
e) Cuando animales en rebaños o manadas transiten de noche por las vías públicas
insuficientemente iluminadas, sus conductores llevarán suficientes artefactos luminosos
para precisar su ubicación o dimensiones, que estarán situados del lado opuesto al
hombre de la carretera.
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