CAPÍTULO II
Artículo 180
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
El conductor debe transitar siempre teniendo en cuenta la velocidad, condiciones y
diseño de la vía, los dispositivos para el control del tránsito, la visibilidad existente, la densidad del
tránsito, el estado del tiempo, el estado del vehículo y su carga y las características urbanísticas de
la zona, manteniendo el dominio de su vehículo para no entorpecer el tránsito vehicular. De no ser
así deberá abandonar la vía o detener la marcha del vehículo sin obstruir el tránsito.
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