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CAPÍTULO II

Artículo 179

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Sin perjuicio de la sanción que corresponde imponer por mal estacionamiento según lo dispuesto en los Artículos 176, 177 y 178, y cuando no esté presente el conductor o propietario, o cuando no quiera o no pueda mover el vehículo, el vehículo será removido de la vía siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 11.Se exceptúa la remoción de la vía solamente en caso que el conductor del vehículo indebidamente estacionado esté presente y proceda a mover de forma inmediata el vehículo del lugar prohibido. SECCIÓN 2 DE LAS VELOCIDADES

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