CAPÍTULO II
Artículo 179
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Sin perjuicio de la sanción que corresponde imponer por mal estacionamiento según
lo dispuesto en los Artículos 176, 177 y 178, y cuando no esté presente el conductor o propietario, o
cuando no quiera o no pueda mover el vehículo, el vehículo será removido de la vía siguiendo el
procedimiento establecido en el Artículo 11.Se exceptúa la remoción de la vía solamente en caso
que el conductor del vehículo indebidamente estacionado esté presente y proceda a mover de forma
inmediata el vehículo del lugar prohibido.
SECCIÓN 2
DE LAS VELOCIDADES
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