CAPÍTULO II
Artículo 178
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Es prohibido el estacionamiento de vehículos en los siguientes lugares:
a) A menos de cinco (5) metros de un hidrante.
b) A menos de diez (10) metros de una señal vial de “Alto”
c) A menos de cinco (5) metros de una esquina.
d) A menos de nueve (9) metros de otro vehículo que se encuentre estacionado en el lado
opuesto.
e) Paralelo a otro que esté estacionado.
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
f) En curva.
g) Al frente de una construcción, excavación o trabajo que se efectúe en la vía.
h) En un puente, pasos peatonales a nivel, túnel, bajo los pasos elevados (vehiculares o
peatonales) y en cruce de ferrocarriles.
i) En los sitios destinados a la parada de vehículos de transporte público de pasajeros.
j) En los carriles de circulación, incluyendo los destinados a la aceleración y
desaceleración.
k) Sobre aceras, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación
o conservación.
l) Frente a un callejón o vía de acceso:
l.1 De los edificios, viviendas, residencias y áreas destinadas al estacionamiento
vehicular.
l.2 De los terminales de transporte, cuarteles de la Policía Nacional y del Cuerpo de
Bomberos y zonas de emergencia de centros de atención médica.
l.3 Destinada a actos públicos o espectáculos en horas de concurrencia o celebración de
estos, si con ello se resta facilidad de salida masiva de personas en caso de emergencia.
l.4 En aquellos lugares que impida y límite las salidas o entradas con los radios y
ángulos adecuados.
m) En una bocacalle.
n) En el área de una intersección.
o) En las zonas señaladas para cargar o descargar mercancía, excepto los vehículos
destinados para este fin.
p) En los sitios de estacionamiento para personas con discapacidad, sin contar con la
debida identificación y autorización expedida por la autoridad competente.
q) En cualquier parte de la vía sin causa justificada, incluyendo por falta de combustible.
r) En lugares que existan letreros prohibiendo el estacionamiento vehicular.
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