CAPÍTULO II
Artículo 177
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Para evitar causar accidentes u obstruir el normal tránsito vehicular en la vía pública
o peatonal en las aceras, los conductores no estacionarán:
a) Vehículos a mano contraria del sentido de circulación.
b) Vehículos sin luces de seguridad en la noche en zonas con placa iluminación o rurales.
c) Autobuses, camiones y unidades de arrastre en la vía pública o en el hombro.
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