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CAPÍTULO II

Artículo 177

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Para evitar causar accidentes u obstruir el normal tránsito vehicular en la vía pública o peatonal en las aceras, los conductores no estacionarán: a) Vehículos a mano contraria del sentido de circulación. b) Vehículos sin luces de seguridad en la noche en zonas con placa iluminación o rurales. c) Autobuses, camiones y unidades de arrastre en la vía pública o en el hombro.

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