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CAPÍTULO II

Artículo 171

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

El estacionamiento de bicicletas se hará fuera de la superficie de rodamiento. Cuando se haga sobre la acera se usarán bastidores especiales para tal fin o contra la pared de los edificios, de tal manera que no obstruya la circulación de los peatones.

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