CAPÍTULO II
Artículo 171
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
El estacionamiento de bicicletas se hará fuera de la superficie de rodamiento. Cuando
se haga sobre la acera se usarán bastidores especiales para tal fin o contra la pared de los edificios,
de tal manera que no obstruya la circulación de los peatones.
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