CAPÍTULO II
Artículo 172
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Cuando se detenga o estacione un vehículo en la vía pública, deberán observarse las
siguientes reglas:
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
a) El vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación, con las ruedas
paralelas al borde de la vía, excepto cuando se disponga el estacionamiento en ángulo.
b) En las zonas urbanas, las ruedas contiguas a la acera deben quedar a no más de quince
(15) centímetros de ésta.
c) Cuando el vehículo quede estacionado en pendiente, las ruedas delanteras deben
colocarse en ángulo con el cordón de la acera para deslizamiento. Si el vehículo pesa
más de tres mil quinientos (3,500) kilogramos, deben tomarse las máximas medidas de
seguridad que impidan su deslizamiento.
d) En las zonas rurales, el vehículo debe quedar fuera de la superficie vial de rodadura.
e) Cuando el vehículo quede estacionado de noche en áreas con poca iluminación para
distinguir una persona u objeto desde una distancia de trescientos (300) metros o
cuando en zonas rurales el vehículo quede a una distancia mayor de dos (2) metros del
borde de la vía, se debe colocar el triángulo de seguridad a una distancia de treinta (30)
metros de la parte trasera del vehículo.
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