CAPÍTULO II
Artículo 170
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
En caso de violación de lo dispuesto en el inciso "f" del artículo anterior, la Autoridad
del Tránsito y Transporte Terrestre removerá los elementos prohibidos a costo de la persona natural
o jurídica responsable de su colocación y entregará una notificación de sanción al responsable.
Las personas que sean sorprendidas violando lo dispuesto en el inciso "g" del artículo anterior, serán
conducidas a la autoridad del área jurisdiccional para que le imponga la sanción correspondiente.
Las empresas de transporte ferroviario que incumplan lo dispuesto en el inciso "h" del artículo
anterior, serán notificadas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre de la sanción
correspondiente.
SECCIÓN II
DEL ESTACIONAMIENTO
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