CAPÍTULO II
Artículo 169
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Es prohibido respecto a los dispositivos para el control del tránsito:
a) No hacer el alto en las intersecciones donde esté indicado.
b) Realizar giros prohibidos por señales viales o marcas en la vía.
c) Detenerse sobre las líneas de no pare o del paso peatonal a nivel.
d) Avanzar con la luz roja en el semáforo.
e) Desatender indicaciones del inspector.
f) Utilizar con fines comerciales o campañas publicitarias, elementos que se asemejen o
tengan algún tipo de relación con los colores, forma, contenido o indicaciones de las
señales viales.
g) Destruir, quitar o dañar los dispositivos para el control del tránsito colocados en las
aceras o vías públicas.
h) Mantener dispositivos de tránsito defectuosos en intersecciones de las vías del
ferrocarril con vías públicas.
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