CAPÍTULO I
Artículo 157
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Al acercarse un vehículo de emergencia advirtiendo con señales acústicas y
luminosas intermitentes, los conductores de los otros vehículos cederán el paso ocupando una
posición paralela lo más cercano posible al extremo del carril en que transitan. Si fuese necesario se
detendrán, manteniéndose inmóvil hasta que haya pasado el vehículo de emergencia. Asimismo los
peatones tienen la obligación de permanecer en las aceras.
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