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CAPÍTULO I

Artículo 158

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Las vías públicas son para uso exclusivo del flujo vehicular, con excepción de los permisos o autorizaciones que en forma privativa emita la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre con relación a otros fines. El Cuerpo de Bomberos podrá utilizar las vías aledañas a sus estaciones centrales con el objeto de realizar ejercicios rutinarios que le permitan mayor capacidad y eficiencia en la realización de sus funciones y operaciones. AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

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