CAPÍTULO I
Artículo 158
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Las vías públicas son para uso exclusivo del flujo vehicular, con excepción de los
permisos o autorizaciones que en forma privativa emita la Autoridad del Tránsito y Transporte
Terrestre con relación a otros fines. El Cuerpo de Bomberos podrá utilizar las vías aledañas a sus
estaciones centrales con el objeto de realizar ejercicios rutinarios que le permitan mayor capacidad
y eficiencia en la realización de sus funciones y operaciones.
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
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