CAPÍTULO I
Artículo 156
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Tienen prioridad de paso en las vías de circulación:
a) El vehículo en que viaja el Presidente de la República, Vicepresidentes y Ministros de
Estado cuando se encuentren acompañados de vehículos de escolta con señales
acústicas y luminosas intermitentes.
b) Los vehículos de la Policía Nacional, del Cuerpo de Bomberos y del Sistema Nacional
de Protección Civil, en casos de emergencia.
c) Las ambulancias u otros vehículos de socorro, cuando atiendan un llamado de
emergencia o transporten enfermos o heridos a centros de atención médica.
d) Otros vehículos cuando transporten enfermos o heridos a centros de atención médica,
siempre que vayan con las señales acústicas y/o luminosas intermitentes.
Parágrafo: Los conductores de los vehículos destinados a los servicios referidos observarán como
norma general las reglas de circulación, haciendo uso ponderado de su privilegio únicamente
cuando conduzcan en la prestación de un servicio de urgencia. Además, cuidarán de no vulnerar la
prioridad de paso en las intersecciones de vías públicas o las señales de los semáforos, sin antes
adoptar precauciones extremas hasta cerciorarse de que no existe ningún riesgo de atropello de
peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a
facilitar la suya para evitar accidentes.
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