CAPÍTULO I
Artículo 155
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Al rebasar otro vehículo, todo conductor deberá hacerlo por la izquierda conforme a
las siguientes reglas:
a) El que rebase debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una
distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que lo siga, lo esté
a su vez rebasando.
b) Debe tener la visibilidad y visual suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a
una bifurcación, encrucijada, curva, puente, cima, pendiente o lugar peligroso.
c) Debe advertir al que le precede, mediante señal acústica o luminosa, su intención de
rebasarlo. En todos los casos, debe utilizar la luz direccional izquierda hasta culminar
su desplazamiento.
Derogado por el Decreto Ejecutivo 206 de 30 de abril de 2021.
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
d) La acción de rebasar debe efectuarse a mayor velocidad, de forma tal que el vehículo
retorne a su derecha, sin interferir en la marcha del vehículo rebasado.
e) El vehículo que ha de ser rebasado, una vez advertida la intención de dicha maniobra,
debe tomar las medidas necesarias para facilitarla, mantenerse a la derecha y de ser
necesario, disminuir la velocidad.
f) Para indicar a los vehículos que viajan detrás o le siguen en la marcha la
inconveniencia de adelantarse, los conductores activarán la luz direccional izquierda.
g) Los triciclos y motocicletas no rebasarán entre los vehículos que circulen por sus
respectivos carriles.
h) Los camiones, vehículos de tránsito lento, bicicleta y vehículos de tracción animal
deben permitir que los vehículos lo rebasen, para lo cual se saldrán del carril, siempre y
cuando las condiciones de la vía lo permitan.
i) Excepcionalmente se puede rebasar por la derecha cuando:
i.1 El conductor del vehículo que lo antecede ha indicado su intención de girar o de
detenerse a su izquierda.
i. 2 Los vehículos del carril izquierdo no avancen a lo hagan lentitud.
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