CAPÍTULO I
Artículo 154
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Para efectuar maniobras de giro y de cambio de carril es obligatorio utilizar las luces
direccionales o en su defecto, señales manuales determinadas así:
a) Giro a la izquierda: señal con el brazo en dirección horizontal.
b) Giro a la derecha: señal con el brazo en forma vertical y escuadra con la muñeca.
c) Detener el vehículo: señal con el brazo extendido hacia el suelo.
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