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CAPÍTULO I

Artículo 154

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Para efectuar maniobras de giro y de cambio de carril es obligatorio utilizar las luces direccionales o en su defecto, señales manuales determinadas así: a) Giro a la izquierda: señal con el brazo en dirección horizontal. b) Giro a la derecha: señal con el brazo en forma vertical y escuadra con la muñeca. c) Detener el vehículo: señal con el brazo extendido hacia el suelo.

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