CAPÍTULO I
Artículo 147
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Normas de prioridad en el derecho de las vías de circulación:
a) Los vehículos que transitan por las avenidas tienen la preferencia en el tránsito. En
consecuencia, en los casos de cruce o giros, los que transiten por las calles deben
detenerse y ceder el paso a los que transiten por las avenidas.
b) Cuando dos (2) o más vehículos transiten en sentido contrario e intenten girar al mismo
lado, tiene prioridad el que va a girar a la derecha; en las pendientes, tiene prioridad el
vehículo que sube.
c) En intersecciones no señalizadas de vías de igual circulación tiene prioridad el vehículo
que se encuentre a la derecha.
d) Cuando dos (2) o más vehículos transiten en sentido opuesto a una intersección y uno
de ellos vaya a girar a la izquierda, tiene prioridad el vehículo que va a girar en línea
recta.
e) Cuando un vehículo se encuentre dentro de una rotonda, tiene prioridad sobre los que
van a entrar a ella, siempre y cuando esté en movimiento.
f) Cuando dos (2) vehículos se acerquen simultáneamente a una intersección, procedente
de vías diferentes, el conductor que ve al otro aproximarse por su lado derecho cederá
el paso.
g) Al poner en movimiento un vehículo estacionado se utilizará las señal direccional
respectiva, dando prioridad a los vehículos en marcha y tomando las precauciones
necesarias al incorporarse al flujo vehicular.
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