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CAPÍTULO I

Artículo 146

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Ningún vehículo podrá seguir a otro a una distancia menor de la que sea razonable y prudente, atendiendo la velocidad, el tránsito y las condiciones existentes en la vía. Esta distancia deberá aumentarse en los casos en que, por lluvia, neblina u otra causa que disminuya la visibilidad del conductor o la adherencia de las llantas del vehículo a la vía.

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