CAPÍTULO I
Artículo 148
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Todo vehículo que deba cambiar la dirección procurará aproximarse al borde derecho
de la vía si ha de desviarse hacia la derecha. Si la desviación de la marcha ha de efectuarse hacia el
lado izquierdo, procurará transitar por el centro de la vía cuando la circulación en ésta se efectúe en
dos sentidos o por el lado izquierdo cuando la circulación es en un solo sentido.
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