Matlock

CAPÍTULO I

Artículo 148

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Todo vehículo que deba cambiar la dirección procurará aproximarse al borde derecho de la vía si ha de desviarse hacia la derecha. Si la desviación de la marcha ha de efectuarse hacia el lado izquierdo, procurará transitar por el centro de la vía cuando la circulación en ésta se efectúe en dos sentidos o por el lado izquierdo cuando la circulación es en un solo sentido.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.