CAPÍTULO II
Artículo 14
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
La Sección Nacional del Registro Único de Vehículos Motorizados de la Autoridad del
Tránsito y Transporte Terrestre inscribirá la propiedad de todos los vehículos a motor y unidades de
arrastre que circulan por caminos, calles o vías particulares destinadas al uso público en todo el
territorio nacional.
La inscripción incluye la descripción de sus propietarios y la asignación de una numeración que es
única, permanente e invariable que será su número de identificación y distinción que deberá ser
impreso tanto en el Registro Único de Propiedad Vehicular como en la placa única de circulación.
Parágrafo: También se deben inscribir en la Sección Nacional del Registro Único de Vehículos
Motorizados todos los vehículos fuera de carretera.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →