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CAPÍTULO I

Artículo 13

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Sin perjuicio de la sanción correspondiente, los vehículos que se encuentren comprendidos en la prohibición establecida en el inciso “h” del artículo anterior, serán retirados de la vía por la autoridad competente siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 11. AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE CAPÍTULO II DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPIEDAD VEHICULAR

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