CAPÍTULO I
Artículo 13
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Sin perjuicio de la sanción correspondiente, los vehículos que se encuentren
comprendidos en la prohibición establecida en el inciso “h” del artículo anterior, serán retirados de
la vía por la autoridad competente siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 11.
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO ÚNICO DE PROPIEDAD VEHICULAR
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