CAPÍTULO II
Artículo 15
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Solo se podrán inscribir los vehículos a motor y unidades de arrastre que cumplan los
requisitos que se exigen en el presente Reglamento y en otras disposiciones legales vigentes.
Parágrafo: Todo vehículo o unidad de arrastre para ser inscrito deberá ser inspeccionado por la
Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre o por los agentes debidamente autorizados, para
determinar si cumplen los requisitos exigidos en el presente Reglamento y demás disposiciones
legales vigentes.
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