CAPÍTULO III
Artículo 135
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Cuando el conductor sea sorprendido violando la prohibición establecida en el inciso
"o" del Artículo 132, será sancionado de acuerdo a las reincidencias registradas en su historial. Por
tanto, la autoridad competente retendrá su licencia de conducir para ser remitida a la Autoridad del
Tránsito y Transporte Terrestre y el vehículo será removido de la vía siguiendo el procedimiento
establecido en el Artículo 11.
CAPÍTULO IV
DE LOS CONDUCTORES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
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