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CAPÍTULO III

Artículo 135

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Cuando el conductor sea sorprendido violando la prohibición establecida en el inciso "o" del Artículo 132, será sancionado de acuerdo a las reincidencias registradas en su historial. Por tanto, la autoridad competente retendrá su licencia de conducir para ser remitida a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el vehículo será removido de la vía siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 11. CAPÍTULO IV DE LOS CONDUCTORES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

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