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CAPÍTULO III

Artículo 134

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Sin perjuicio de la sanción correspondiente, la autoridad competente retirará los vehículos de la vía, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 11, a los conductores que sean sorprendidos violando lo dispuesto en el inciso "g" del Artículo 132.

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