CAPÍTULO III
Artículo 134
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Sin perjuicio de la sanción correspondiente, la autoridad competente retirará los
vehículos de la vía, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 11, a los conductores que
sean sorprendidos violando lo dispuesto en el inciso "g" del Artículo 132.
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