CAPÍTULO III
Artículo 133
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Sin perjuicio de la sanción correspondiente, el conductor que sea sorprendido
violando lo dispuesto en los incisos "b", "c", "d" "e" ó "f" del artículo anterior y que se encuentre
solo en el vehículo, no podrá seguir conduciendo por lo que la autoridad competente retirará el
vehículo de la vía siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 11.
Se exceptúa la remoción del vehículo, solamente cuando al lugar de la infracción se presente de
forma inmediata una persona con licencia de conducir vigente y adecuada al tipo de vehículo
retenido.
La autoridad competente retendrá la licencia del conductor que sea sorprendido violando lo
dispuesto en el inciso "c" del artículo anterior, para ser remitida a la Autoridad del Tránsito y
Transporte Terrestre.
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Después que la autoridad competente haya verificado que el conductor infractor no cuenta con
licencia de conducir, se le extenderá una citación para que comparezca con una persona con licencia
de conducir vigente y adecuada al tipo de vehículo retenido, a quien se le impondrá la multa por
filiación.
Además, la sanción por violar lo dispuesto en el inciso "e" del artículo anterior será aplicada a la
persona responsable de entregar el vehículo para su manejo.
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