Matlock

CAPÍTULO III

Artículo 133

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Sin perjuicio de la sanción correspondiente, el conductor que sea sorprendido violando lo dispuesto en los incisos "b", "c", "d" "e" ó "f" del artículo anterior y que se encuentre solo en el vehículo, no podrá seguir conduciendo por lo que la autoridad competente retirará el vehículo de la vía siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 11. Se exceptúa la remoción del vehículo, solamente cuando al lugar de la infracción se presente de forma inmediata una persona con licencia de conducir vigente y adecuada al tipo de vehículo retenido. La autoridad competente retendrá la licencia del conductor que sea sorprendido violando lo dispuesto en el inciso "c" del artículo anterior, para ser remitida a la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Después que la autoridad competente haya verificado que el conductor infractor no cuenta con licencia de conducir, se le extenderá una citación para que comparezca con una persona con licencia de conducir vigente y adecuada al tipo de vehículo retenido, a quien se le impondrá la multa por filiación. Además, la sanción por violar lo dispuesto en el inciso "e" del artículo anterior será aplicada a la persona responsable de entregar el vehículo para su manejo.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.