CAPÍTULO III
Artículo 127
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Los pasajeros menores de cinco (5) años no podrán viajar en el asiento delantero del
vehículo, excepto en vehículos de una sola cabina. En el caso de menores de dos (2) años que viajen
solos en el asiento trasero, deben hacerlo utilizando una silla que garantice su seguridad y que
permita su fijación a la misma.
Parágrafo: En el caso de vehículos de una sola cabina, los menores de dos (2) años que viajen solos,
deben hacerlo usando una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a la misma.
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