CAPÍTULO III
Artículo 128
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Los conductores de vehículos de transporte colegial deben garantizar la integridad
física de los estudiantes que transportan, especialmente en el ascenso y descenso del vehículo. Los
pasajeros ocuparán cada uno un puesto y bajo ninguna circunstancia se podrán transportar
excediendo la capacidad registrada del vehículo, ni se permitirá que éstos vayan de pie. En caso de
riesgo, los conductores de estos vehículos deben solicitar apoyo a las autoridades competentes,
quienes darán especial prioridad a la vigilancia y control de esta modalidad de transporte público.
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