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CAPÍTULO III

Artículo 126

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

El conductor que atropelle o lesione con su vehículo a cualquier persona debe poner en conocimiento del hecho a los servicios de emergencia médica, prestarle los primeros auxilios hasta donde sus conocimientos se lo permitan y de ser posible, trasladarlo al centro de atención médica más cercano, siempre y cuando no represente un riesgo para el afectado al momento de su traslado.

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