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CAPÍTULO III

Artículo 125

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Todo conductor de vehículo está en la obligación de portar su licencia de conducir, documento que podrá ser solicitado para su revisión por los inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y la Policía Nacional, en cualquier momento y lugar. De la misma forma, la licencia debe ser adecuada al tipo de vehículo que se conduce. Parágrafo: Todo conductor de un vehículo que se utilice para el transporte de cargas peligrosas debe portar el Permiso Previo de Circulación y la hoja de seguridad del material transportado.

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