CAPÍTULO II
Artículo 120
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
La licencia de conducir se suspenderá:
a) Por disposición de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, basada en
imposibilidad transitoria física o mental para conducir, diagnosticada en un certificado
médico emitido por el Instituto de Medicina Legal.
b) Por decisión judicial.
c) Por disposición de la autoridad competente en los casos donde haya lesiones de
gravedad o muerte y se presenten indicios de irresponsabilidad por parte del conductor.
d) Por conducir en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes
determinado por la autoridad competente.
e) Por realizar competencia de velocidad o de aceleración (“regata”) en las vías públicas.
f) Por darse a la fuga cuando esté involucrado en un accidente de tránsito.
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