Matlock

CAPÍTULO II

Artículo 121

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

La licencia de conducir se cancelará: a) Por disposición de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, diagnosticado en un certificado médico emitido por el Instituto de Medicina Legal. b) Por decisión judicial o fallo condenatorio. c) Por reincidencia al conducir en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por estupefacientes determinado por la autoridad competente, con el agravante de causar accidentes de tránsito. d) Por reincidencia en realizar competencias de velocidad o de aceleración ("regatas") en las vías públicas. e) Por reincidencia en darse a la fuga cuando esté involucrado en un accidente de tránsito. f) Por reincidencia en la prestación del servicio de transporte público con vehículo no autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. CAPÍTULO III DE LOS CONDUCTORES

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.