CAPÍTULO II
Artículo 121
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
La licencia de conducir se cancelará:
a) Por disposición de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre basada en la
imposibilidad permanente física o mental para conducir, diagnosticado en un
certificado médico emitido por el Instituto de Medicina Legal.
b) Por decisión judicial o fallo condenatorio.
c) Por reincidencia al conducir en estado de embriaguez comprobada o intoxicación por
estupefacientes determinado por la autoridad competente, con el agravante de causar
accidentes de tránsito.
d) Por reincidencia en realizar competencias de velocidad o de aceleración ("regatas") en
las vías públicas.
e) Por reincidencia en darse a la fuga cuando esté involucrado en un accidente de tránsito.
f) Por reincidencia en la prestación del servicio de transporte público con vehículo no
autorizado por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
CAPÍTULO III
DE LOS CONDUCTORES
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