CAPÍTULO II
Artículo 119
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, debidamente representada por el
Director General y los Jueces de Tránsito, está facultada para suspender o invalidar la licencia de
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
conducir por faltas graves, basándose en lo establecido en el presente Reglamento y el puntaje anual
registrado en el historial del conductor.
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