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CAPÍTULO II

Artículo 119

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, debidamente representada por el Director General y los Jueces de Tránsito, está facultada para suspender o invalidar la licencia de AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE conducir por faltas graves, basándose en lo establecido en el presente Reglamento y el puntaje anual registrado en el historial del conductor.

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