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CAPÍTULO II

Artículo 118

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Las personas mayores de dieciséis (16) años pueden solicitar un permiso provisional para conducir automóviles particulares y motocicletas en un horario de 6:00 a.m. a 9:00 p.m. El permiso se mantendrá vigente hasta que el menor cumpla los dieciocho (18) años de edad. Para obtener este permiso provisional, se deben cumplir los requisitos que se indican a continuación: a) Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo al procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. b) Someterse a exámenes auditivos y visuales. c) Tomar el curso de capacitación dictado por la Autoridad del Transito y Transporte Terrestre o su agente autorizado, en el que se acrecite que el aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo correspondiente a la solicitud. d) Presentar: d.1 Solicitud del padre, madre o tutor, en la que indiquen que serán solidarios de la responsabilidad civil en que incurra el menor. d.2 Certificado de nacimiento del menor. d.3 Caución bancaria o fianza de una compañía de seguro para cubrir daños a terceros por un monto de veinticinco mil dólares (B/ 25,000.00), vigente hasta que el menor cumpla los dieciocho (18) años de edad. d.4 Tipo de sangre. d.5 Certificado médico de salud física y mental. d.6 Resultado negativo en el examen sobre consumo de estupefacientes.

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