CAPÍTULO II
Artículo 118
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Las personas mayores de dieciséis (16) años pueden solicitar un permiso provisional
para conducir automóviles particulares y motocicletas en un horario de 6:00 a.m. a 9:00 p.m. El
permiso se mantendrá vigente hasta que el menor cumpla los dieciocho (18) años de edad.
Para obtener este permiso provisional, se deben cumplir los requisitos que se indican a
continuación:
a) Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo al procedimiento establecido por la
Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
b) Someterse a exámenes auditivos y visuales.
c) Tomar el curso de capacitación dictado por la Autoridad del Transito y Transporte Terrestre
o su agente autorizado, en el que se acrecite que el aspirante es apto para conducir el tipo de
vehículo correspondiente a la solicitud.
d) Presentar:
d.1 Solicitud del padre, madre o tutor, en la que indiquen que serán solidarios de la
responsabilidad civil en que incurra el menor.
d.2 Certificado de nacimiento del menor.
d.3 Caución bancaria o fianza de una compañía de seguro para cubrir daños a terceros por
un monto de veinticinco mil dólares (B/ 25,000.00), vigente hasta que el menor cumpla los
dieciocho (18) años de edad.
d.4 Tipo de sangre.
d.5 Certificado médico de salud física y mental.
d.6 Resultado negativo en el examen sobre consumo de estupefacientes.
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