CAPÍTULO II
Artículo 117
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
La licencia de conducir tendrá una vigencia de cuatro (4) años, a excepción de las
restricciones que por violaciones al presente Reglamento impongan la Autoridad del Tránsito y
Transporte Terrestre y los Jueces de Tránsito.
Parágrafo: La licencia de conducir de las personas mayores de setenta (70) años tendrá una vigencia
de dos (2) años, a excepción de las restricciones que por violaciones al presente Reglamento
impongan la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y los Jueces de Tránsito.
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