CAPÍTULO II
Artículo 116
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Para renovar la licencia de conducir de un conductor mayor de setenta (70) años,
además de cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se presentará una
certificación de un médico con especialización en geriatría o medicina interna, en la cual conste que
el conductor se encuentra en condiciones físicas y mentales aptas para conducir un vehículo. En los
casos que se consideren necesarios, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre exigirá al
conductor la realización de exámenes prácticos de pericia.
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