CAPÍTULO II
Artículo 115
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Cuando el conductor requiera el empleo de instrumentos ortopédicos, el vehículo
deberá estar provisto de mecanismos u otros medios auxiliares, que previa demostración y
constatación de parte de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre le capaciten para el
ejercicio de la conducción, bajo su propia responsabilidad.
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