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CAPÍTULO II

Artículo 114

Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025

Las personas con movilidad reducida podrán solicitar una licencia de conducir Tipo "C", "D" y "E1" si, además del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, demuestran durante los exámenes prácticos que se encuentran habilitados y adiestrados para conducir con dicha limitación. Parágrafo: Para el caso de limitaciones físicas progresivas, la vigencia de la licencia de conducir será determinada mediante la práctica de un examen médico especial.

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