CAPÍTULO II
Artículo 114
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Las personas con movilidad reducida podrán solicitar una licencia de conducir Tipo
"C", "D" y "E1" si, además del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente
Reglamento, demuestran durante los exámenes prácticos que se encuentran habilitados y
adiestrados para conducir con dicha limitación.
Parágrafo: Para el caso de limitaciones físicas progresivas, la vigencia de la licencia de conducir
será determinada mediante la práctica de un examen médico especial.
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