CAPÍTULO II
Artículo 113
Reglamento de Transito y Transporte Terrestre 2025
Los aspirantes que soliciten una licencia de conducir deberán cumplir con los
requisitos que se indican a continuación:
a) Para optar por primera vez por una licencia de conducir Tipo A, B, C y D,
los aspirantes deberán cumplir los requisitos siguientes:
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
a.1 Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo con el
procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte
Terrestre.
a.2 Presentar tipo de sangre y resultado negativo del examen sobre
consumo de estupefaciente, emitidos por laboratorios del Ministerio de
Salud o la Caja del Seguro Social o por laboratorios clínicos privados que
estén debidamente acreditados por el Ministerio de Salud, solo para el Tipo
D.
a.3 Someterse a exámenes auditivos y visuales.
a.4 Tomar el curso de capacitación dictado por la Autoridad del Tránsito y
Transporte Terrestre o su agente autorizado, en el que se acredite que el
aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo correspondiente a la
solicitud.
b) Para optar por primera vez por una licencia Tipo E1, E2 y E3, los
aspirantes deberán cumplir los requisitos siguientes:
b.1 Ser panameño.
b.2 Haber cumplido veinticinco (25) años de edad.
b.3 Tener como mínimo dos años de experiencia con la licencia Tipo C o
D.
b.4 No haber acumulado más de cincuenta (50) puntos por infracciones de
tránsito en los doce (12) meses anteriores a la solicitud.
b.5 Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo con el
procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte
Terrestre.
b.6 Presentar certificado médico de salud física.
b.7 Presentar certificado de salud mental, expedido por un psiquiatra con
idoneidad para ejercer la profesión.
b.8 Presentar resultado negativo del examen sobre consumo de
estupefacientes, emitido por laboratorios del Ministerio de Salud o la Caja
del Seguro Social o por laboratorios clínicos privados que estén
debidamente acreditado por el Ministerio de Salud.
b.9 Presentar certificado de aprobación del curso especializado para
operadores del transporte público de pasajeros, expedido por la Autoridad
del Tránsito y Transporte Terrestre, universidades o agente autorizado, en
el que se acredita que el aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo
correspondiente a la solicitud y diplomado de ochenta (80) horas, para que
sea de carácter profesional.
c) Para optar por primera vez por una licencia Tipo F e I, los aspirantes
deberán cumplir los requisitos siguientes:
c.1 Tener, como mínimo, dos años de experiencia con licencia Tipo C o D.
c.2 No haber acumulado más de cincuenta (50) puntos por infracciones de
tránsito en los doce (12) meses anteriores a la solicitud.
c.3 Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo con el
procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte
Terrestre.
c.4 Presentar resultado negativo del examen sobre consumo de
estupefacientes.
c.5 Someterse a los exámenes auditivos y visuales.
c.6 Curso de capacitación brindado por la Autoridad del Tránsito y
Transporte Terrestre o su agente autorizado, en el que se acredite que el
aspirante es apto para conducir el tipo de vehículos correspondiente a la
solicitud.
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
c.7 Presentar certificado médico de salud física y mental.
d) Para optar por primera vez por una licencia de conducir Tipo G y H, los
aspirantes deberán cumplir los requisitos siguientes:
d.1 No haber acumulado más de cincuenta (50) puntos por infracciones de
tránsito en los doce (12) meses anteriores a la solicitud.
d.2 Someterse a exámenes teóricos y prácticos de acuerdo al
procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte
Terrestre.
d.3 Presentar resultado negativo del examen sobre consumo de
estupefacientes.
d.4 Someterse a los exámenes auditivos y visuales.
d.5 Curso de capacitación brindado por la Autoridad del Tránsito y
Transporte Terrestre o su agente autorizado, en el que se acredite que el
aspirante es apto para conducir el tipo de vehículo correspondiente a la
solicitud
e) Para la renovación de la licencia Tipo A, B, C y D, los conductores se someterán al
escrutinio de su historial de infracciones y a los exámenes auditivos y visuales.
f) Para la renovación de la licencia Tipo E1, E2, E3, F, G, H, I y J, los conductores se
someterán al escrutinio de su historial de infracciones, a los exámenes auditivos,
visuales, así como al resultado negativo del examen sobre consumo de
estupefacientes.
Los exámenes de laboratorios sobre tipo de sangre y consumo de estupefacientes
deberán ser practicados por el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social o
laboratorios clínicos que estén debidamente acreditados por el Ministerio de Salud.
Los exámenes auditivos y visuales especificados para estos fines serán practicados
por agentes autorizados por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
g) Para optar por primera vez por una licencia de conducir Tipo J, los aspirantes
deberán cumplir los requisitos siguientes:
g.1 Ser panameño.
g.2 Haber cumplido veinticinco (25) años de edad.
g.3 Tener, como mínimo, dos (2) años de experiencia con licencia Tipo C o D.
g.4 No haber acumulado más de cincuenta (50) puntos por infracciones de
tránsito en los doce (12) meses anterior a la solicitud.
g.5 Someterse a los exámenes teóricos y prácticos de acuerdo con el
procedimiento establecido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
g.6 Presentar certificado médico de salud física y mental.
g.7 Presentar resultado negativo del examen sobre consumo de estupefacientes.
g.8 Presentar certificado de aprobación del curso especializado para
operadores del transporte público de pasajeros del sistema de movilización
masivo de pasajeros en área metropolitana de Panamá, expedido por la
empresa Transporte Masivo de Panamá, S. A., como agente autorizado por la
Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
g.9 Haber aprobado el curso de capacitación dictado por el Benemérito Cuerpo
de Bomberos de la República de Panamá, sobre prevención de incendio y uso
de extintores.
Modificado por el Decreto Ejecutivo No. 110 del 13 de abril de 2016.
AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
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